El máximo tribunal, en el caso particular de la Sra. García (una jubilada de más de 80 años de edad que alegó estar enferma y no poder cubrir los gastos ordinarios debido a la retención de casi el 30% de su haber en concepto de impuesto a las ganancias) ordenó devolver las sumas retenidas en concepto del impuesto a las ganancias. De esta manera, se declaró inconstitucional los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 y modificaciones que regulan el cobro a los jubilados del impuesto a las ganancias. Los puntos centrales del fallo, se pueden agrupar en los siguientes aspectos: Hechos facticos:
a) la actora contaba en 2015, al deducir la demanda, con 79 años de edad;
b) padecía problemas de salud y
c) los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo 2015 entre 29,33% y 31,94% y fueron reconocidos por la propia demandada.”
La demanda como un reclamo social: “La reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”. La Constitución Nacional ordena dar una respuesta acorde a la necesidad de los sectores más vulnerables: “El imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal.” En consecuencia, el Tribunal destacó que “el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.”
La definición de los jubilados como uno de los grupos más vulnerables: “la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.”
Intima al Poder Legislativo a redactar una nueva ley que contemple esta situación: “El texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional.” Concluyó por lo tanto en que “no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.” Otro de los argumentos del voto mayoritario de la Corte fue que la jubilación “no constituye ganancia” y tuvo en cuenta el descuento del impuesto que un trabajador ya pagó durante su vida activa (declarando inconstitucional que se le siga descontando el impuesto una vez obtenido el beneficio jubilatorio). En consecuencia, a la Sra. García, se le devolverán las sumas retenidas por el impuesto desde la presentación de la demanda con los intereses correspondientes, debiendo el organismo dejar de retener ganancias hasta que el Congreso dicte una nueva ley. Este nuevo fallo de la Corte, deja abierta la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto las ganancias, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
Dra. Samanta Yael Marino
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