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El DNU 274/2024: Un sabor agridulce para los jubilados

  • Foto del escritor: Dr. José Manuel Besteiro
    Dr. José Manuel Besteiro
  • 19 abr 2024
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 26 feb


El Gobierno Nacional, mediante el DNU 274/2024, anunció la nueva fórmula de actualización de los haberes de jubilados y pensionados, que se aplicará desde el mes de Abril del 2024.


Recordemos que la última actualización de la movilidad jubilatoria fue la otorgada en el mes de marzo del corriente en función de la ley 27.609 (1) y fue del 27,18% como consecuencia del índice de movilidad fijado en la misma.


De tal manera, con el referido índice se consolida el enorme deterioro de los haberes que fundamentalmente causó una ley tan perversa –la referida 27.609- que había excluido el índice de precios de las variables a tomar en cuenta para calcular la movilidad

jubilatoria. 


Ya me he extendido en notas anteriores, sobre las nefastas consecuencias que sobre los haberes previsionales iba a producir la aplicación del índice fijado por dicha ley. Y lamentablemente asi sucedió. (2) (3)


Claramente era imperativo modificar la misma para que no siga erosionando los haberes de los jubilados y pensionados.


Así lo hizo el Gobierno mediante el dictado del DNU 274/2024 en el que modifica sustancialmente el sistema de movilidad jubilatoria, incorporando en forma integra el Índice de Precios al Consumidor (IPC publicado por el INDEC) y lo hace en forma mensual, no trimestral como se venia haciendo hasta el momento.


Claramente era imperativo modificar la misma para que no siga erosionando los haberes de los jubilados y pensionados.


Ahora bien, yendo al análisis técnico del decreto, podemos observar que en el mes de abril habrá una recomposición del 25,7% resultante de la sumatoria del IPC de febrero 13,2% y un 12,5% de incremento adicional como puedo observarse en el Cuadro adjunto.


En el mes de Mayo, se actualizará con el IPC de marzo y en el mes de Junio se lo hará con el del mes de abril. (Se toman en cuenta dichos índices al ser los conocidos al momento de los futuros anuncios sobre el incremento por movilidad jubilatoria).


Con lo cual, si los índices inflacionarios continúan su tendencia decreciente, en agosto debiera estarse en niveles similares a los haberes de diciembre del 2023, siempre claro está tomados a valores constantes. Una proyección elaborada por una consultara privada reconocida sitúa la variación porcentual de los haberes en un 186,6% frente a una inflación estimada del 185,7% en el mismo periodo (4)


La sanción del reciente decreto sobre el nuevo cálculo de la movilidad jubilatoria deja claramente 2 impresiones contrapuestas.


En primer lugar la aplicación de una fórmula que hará que los jubilados y pensionados mantengan a partir de su sanción el poder adquisitivo de su haber. 


Efectivamente al aplicarse el mecanismo de actualización mensual por el IPC los haberes jubilatorios preservaran su valor. 


Con lo cual claramente, la nueva formula –incluida la recomposición del 12.5% que se otorgará en el mes de Abril- no compensa ni de lejos el enorme deterioro de los haberes jubilatorios cuyo comienzo se situa en el año 2018, mas precisamente desde la sanción de la ley 26.417 (mas conocida por las toneladas de piedras que arrojaron los manifestantes mientras se debatía su sanción) y continuó profundizando la ley 27.609. El cuadro adjunto grafica claramente lo expuesto (5)



Lo ha dicho con otras palabras –tambien exactas-Ismael Bermudez (6) en la que cita como fuente a IDESA (Instituto para el Desarrollo Social Argentino) y que hace una perfecta síntesis de la situación previsional al sostener que “lo mas importante es que comenzar a actualizar por inflación frena la licuación, pero perpetua las pérdidas acumuladas desde el año 2017.


Sin duda los grandes beneficiados por la nueva fórmula serán aquellos que se jubilen a partir de su aplicación ya que no arrastraran el deterioro previo ocurrido fundamentalmente en los últimos 5 años.


Claramente los números porcentuales no reflejan la realidad del deterioro. Ello asi, toda vez que el gran componente de los gastos de la clase pasiva –especialmente medicamentos y obra social- se incrementaron muy por encima de esos valores, como consecuencia del sinceramiento, desregulación y/o liberación o como quiera llamarse a los nuevos precios en cuestión. 


Frente a esta situación legal, la única alternativa que tiene el jubilado que ve como sus haberes han sido licuados –aunque no lo sigan siendo en el futuro- para corregir ese deterioro histórico es otra vez el reclamo judicial en defensa de sus derechos.


De tal manera, nuevamente será la Justicia y especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como lo ha sido durante los mas de 40 años de democracia- la encargada de corregir esa tremenda confiscación a los jubilados y pensionados. (7)


Dr. José Manuel Besteiro

DIRECTOR

 

(1) La ley 27.609 fue sancionada el 29.12.2020 por el Gobierno del Dr. Alberto Fernandez y estatuyó un nuevo índice de movilidad jubilatoria que se haría en forma trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y se confeccionaría mediante una combinación de la recaudación tributaria de la ANSES y los salarios de los trabajadores estables (RIPTE).

(2) Nota relacionada “Otra vez Sopa” del 5 de marzo del 2020. (www.besteiroabogados.com.ar/post/otra-vez-sopa)

(3) Nota relacionada “Camino a la Confiscación” del 8 de junio del 2020. (www.besteiroabogados.com.ar/post/camino-a-la- confiscacion)

(4) Fuente: Proyección elaborada por C&T Asesores Económicos citados por Silvia Stang en su nota sobre Cambios Previsionales de Silvia Stang en Diario La Nación del 31 de marzo del 2024.

(5) I.P.C. vs Aumentos de ley (Cuadro Propio)

(6) Fuente: Nota “Para preservar el poder adquisitivo” de Ismael Bermudez, Diario Clarin del 1* de abril del 2024.

(7) Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rolon Zappa, Victor Francisco c/Anses s/reajuste por movilidad” (Revista Derecho del Trabajo, Editorial La Ley 1986-B, 1700); “Chocobar, Sixto c/Anses s/reajuste por movilidad” (Fallos C.S.J.N 319:324 27/12/1996); “Badaro, Adolfo Valentin c/Anses s/reajuste por movilidad” (Editorial La Ley, DT. 2006-B, 1193)






 
 
 

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