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Implicancias del fallo Levinas

  • Foto del escritor: Dra. Melina Fernanda Lopez
    Dra. Melina Fernanda Lopez
  • 26 feb
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 28 feb

Tribunal Superior de Justicia de la CABA: ¿El nuevo encargado de revisar las sentencias dictadas por la justicia ordinaria nacional?   


El 27 de diciembre del 2024,  el mismo día en que el magistrado Maqueda dejó su cargo tras más de dos décadas en Nuestro Máximo Tribunal por alcanzar la edad de 75 años,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia  que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta el órgano judicial superior de competencia local al que refiere el artículo 14 de la ley 48, con los votos de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti. Por lo cual, atravesar dicho tribunal se convierte en un requisito previo para acceder a la CSJN vía Recurso Extraordinario Federal y habilitar de esta manera su jurisdicción. 


Si bien la exigencia de contar con decisorio del máximo órgano judicial local es algo que se ha dado en todas las provincias a lo largo y ancho del país, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido durante años la excepción a la regla.  Ello, en tanto allí se da la anómala  situación de convivencia entre la justicia local en lo Contencioso y Administrativo y la nacional con competencia ordinaria en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal.  Por lo cual, los fueros nacionales se extraen de la justicia local, aunque los asuntos en los que conozcan sean materia ordinaria,  siendo las Cámaras Nacionales de dichos fueros los tribunales superiores máximos de la Justicia Nacional.  


Empero, a partir del controvertido fallo, no bastará con contar con sentencia de las Cámaras Nacionales para acceder a la CSJN,  sino que las decisiones de estos tribunales deberán ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la interposición de un recurso de institucionalidad  y sólo atravesada esta instancia y de forma posterior se podrá acceder al Máximo Tribunal a través del Recurso Extraordinario Federal.   


Esto no solo modifica la práctica profesional y abre lugar a diversos interrogantes procesales en cuanto al modo, tiempo y lugar de presentación de los recursos,  sino que da pie a descalificaciones por cuestionarse la facultad de la CSJN de atribuir jurisdicción nacional a tribunales locales arrollando así la seguridad jurídica, el principio de legalidad y de división de poderes.  


A su vez,  más allá de las múltiples opiniones que esto ha generado, no puede negarse el extenso camino que deberá transitarse para obtener manda del Tribunal Supremo, dilatando por años la obtención de sentencia definitiva y ejecutable. 


Tal es así, que recientemente cada una de las Cámaras Nacionales se ha expedido sobre la proyección del controvertido fallo.  Primeramente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en pleno sostuvo que no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.  Luego, hizo lo propio la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al sentenciar que las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo son únicamente recurribles vía Recurso Extraordinario Federal y al día siguiente se sumó al rechazo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.  Finalmente, el 20 del corriente los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentenciaron en pleno que no resultan recurribles sus decisorios ante el TSJ.    


Frente a tal rechazo unánime de las Cámaras Nacionales, las modificaciones en la composición de nuestro Máximo Tribunal al retirarse el Dr. Maqueda y habiéndose impuesto el controvertido fallo a pesar de la disidencia del Dr. Rosenkrantz,  parecería que se encuentra abierta la puerta para suspender los efectos del precedente.  


Sin embargo, frente a las acciones interpuestas por la Asociación de Magistrados y   el Ministerio Público de Defensa entre otros, la CSJN desestimó sus planteos y ratificó la postura sostenida en Levinas, enviando las causas al Tribunal Superior de Justicia Porteño para que allí sean revisadas. 


Así las cosas, ante la solvente postura de las Cámaras Nacionales y el inalterable juicio de nuestro Máximo Tribunal, no quedará más que extremar el trabajo a realizarse, planteando los pertinentes recursos en ambos tribunales hasta tanto se aporte mayor claridad jurisprudencialmente o bien hasta que el Estado Nacional junto con la Ciudad de Buenos Aires tomen las riendas del traspaso de la Justicia Nacional luego de más de treinta años de inmovilismo. 


Dra. Melina Fernanda López

ASOCIADA

 

Links de Interés.  Acceso a la jurisprudencia y resoluciones citadas. 



 
 
 

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