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Ley 27.609: La cuenta pendiente del sistema previsional

  • Foto del escritor: Dra. Maria del Carmen Kohlhuber
    Dra. Maria del Carmen Kohlhuber
  • 1 sept
  • 3 Min. de lectura

Entre marzo de 2021 y marzo de 2024, los haberes jubilatorios aumentaron un 511% bajo la fórmula de la Ley 27.609. En el mismo período, la inflación fue de aproximadamente 1.250%. Esta diferencia representa una pérdida real del 53% del poder adquisitivo para millones de jubiladas y jubilados en todo el país.


Esta situación no es un hecho aislado, sino la culminación de un proceso regresivo que comenzó con la reforma previsional de 2017, se agravó con el empalme de marzo de 2018 y se profundizó con la suspensión de la movilidad legal en 2020. La aplicación de la fórmula de la Ley 27.609 —que excluyó el Índice de Precios al Consumidor (IPC)— terminó por consolidar este deterioro.


La fórmula basó sus actualizaciones en un 50% del crecimiento de la recaudación tributaria de ANSES y un 50% de la evolución de los salarios. Este diseño omitió completamente la inflación como variable, en un contexto económico profundamente afectado por aumentos sostenidos y acelerados de precios.


Avance judicial: comienzan las respuestas


En los últimos meses, distintos juzgados y cámaras federales (Tucumán, Córdoba, Salta, Mar del Plata y Mendoza) declararon la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad previsional establecida en la Ley 27.609, por considerar que vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como tratados internacionales con jerarquía constitucional.


Uno de los fallos más relevantes fue dictado el 23 de junio de 2025 por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en el caso “Navarro Amalia Cristina c/ ANSES s/ Reajustes Varios”. Allí se resolvió declarar inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, ordenar la inaplicabilidad de su fórmula de movilidad y establecer que los haberes deben recalcularse aplicando el IPC publicado por INDEC, por ser el índice que mejor refleja la evolución del costo de vida y el valor real del haber previsional.


El Juzgado Federal de Bahía Blanca, en autos “Marsili c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (2025), declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 para los años 2022 y 2023, ordenando a la demandada reajustar los haberes previsionales del actor con un criterio alternativo.


El magistrado entendió razonable la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por INDEC, por cuanto refleja de manera real y fidedigna la pérdida de valor de la moneda y, en consecuencia, del poder adquisitivo de los haberes previsionales. En esa línea, consideró que la aplicación del IPC permite reparar el perjuicio ocasionado en los haberes durante la crisis inflacionaria de 2022 y 2023, evitando su degradación.


Asimismo, dispuso que la actualización se efectúe con periodicidad trimestral, siguiendo la misma estructura de la norma invalidada (marzo, junio, septiembre y diciembre), con las variaciones acumuladas del IPC de los tres meses inmediatos anteriores.


Finalmente, estableció que deberán deducirse aquellas sumas abonadas durante 2022 y 2023 con fines compensatorios frente a la inflación, cualquiera haya sido su denominación, en tanto derivan de los mismos sucesos cuya reparación se procura.



📊 ¿Por qué importa este cambio?


La pérdida acumulada del poder adquisitivo durante la vigencia de la Ley 27.609 fue superior al 50%. Particularmente en los haberes medios y altos, donde los bonos otorgados por el Estado no formaron parte del haber ni compensaron la inflación, la pérdida superó el 70% en términos reales.


Los tribunales sostienen que la movilidad previsional no puede transformarse en un mecanismo de ajuste fiscal. Debe garantizar una proporción razonable con el salario activo y asegurar que las personas jubiladas mantengan un nivel de vida digno.


Además, los fallos retoman la doctrina de la Corte Suprema en precedentes como Badaro, Sánchez y Quiroga, donde se dejó en claro que cualquier fórmula que degrade el haber previsional sin causa justificada resulta inconstitucional.



🧭 ¿Qué se viene?


La Justicia comienza a actuar allí donde la política previsional falló. Se abre la puerta a una oleada de reclamos individuales y nuevas decisiones judiciales que podrían sentar un precedente clave para restituir derechos largamente postergados.


Este escenario también anticipa nuevos criterios de movilidad que se ajusten a la realidad económica del país y respeten las garantías constitucionales. La aplicación del IPC —como reconoció incluso el Decreto 274/2024— aparece como una herramienta legítima para recomponer haberes en tiempos de inflación persistente.



Dra. Maria del Carmen Kohlhuber 

ASOCIADA

 

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