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  • Foto del escritorDr. Martin A. Besteiro

RIPTE VS. ISBIC: BATALLA DE ÍNDICES A LA ESPERA DE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE DE LA CORTE

Actualizado: 11 may 2020


Estimado lector, como seguramente usted conoce, o al menos, habrá escuchado o leído en los periódicos, la Corte Suprema de Justicia de La Nación está pronta a resolver una cuestión sensible para el gran porcentaje de jubilados en juicio. Más precisamente, relativo a la forma de actualizar las remuneraciones que determinan el Primer Haber Jubilatorio.

A esta fecha, nos encontramos con un debate que ya fue resuelto en el año 2009 por la Corte en el fallo “Elliff” (ISBIC), precedente motor de la gran mayoría de los actuales juicios en trámite contra la incansable insistencia de AnSes de aplicar el índice incorporado en el Programa de Reparacion Histórica (RIPTE). Lo que a muchos de Uds. llamará la atención es la siguiente pregunta: ¿No era la Ley de Reparación Histórica de carácter opcional y voluntario? Y a su vez, ¿Cómo puede ser que, teniendo la opción de rechazarla y seguir con el Juicio, ahora AnSes pretenda imponer dicha cuestión?

Es menester aclarar, trazando un paréntesis, que el accionar de AnSes no es para nada inocente, y he de aclarar, en NADA pretende beneficiar a los jubilados en Juicio, ya que de aceptarse la aplicación del índice RIPTE como reemplazante antinatural de ISBIC, la mayoría de los Jubilados en juicio perderían un gran porcentaje del haber reclamado, como en el respectivo retroactivo. En resumen, no solo percibirían menos de quienes hayan tenido la suerte de haber obtenido sentencia favorable desde el 2009 hasta la fecha, sino que se verían desfavorecidos incluso contra quienes aceptaron la Ley de Reparación Histórica.

No obstante ello, es menester recalcar que las 3 Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazan el planteo de AnSes de cambiar el Índice. Como corolario de ello, por citar un argumento esgrimido, la Sala II sostiene en sus diversos fallos que “…la transacción implica sustancialmente un reconocimiento parcial y una renuncia parcial de derechos. En otras palabras, se renuncia parcialmente a un derecho para obtener el reconocimiento y consolidación del resto de la pretensión” y “El índice de actualización ratificado por la Corte Suprema en el precedente “Elliff” se ajusta a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad (C.N. Art 14 Bis), por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que reglamenta la ley 27.260 y que además no resulta consubstancial con esta doctrina”. Por último, no es menor aclarar que si bien la composición actual de la Corte Suprema difiere de la del año 2009 que dictamino el precedente “Elliff”, no menos cierto es que 3 de sus actuales miembros votaron en favor de dicho pronunciamiento. Ellos son Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco. En resumen, salvo que alguno de ellos vote a contrario sensu de su anterior pronunciamiento, todo parece indicar que el caso “Blanco” seguirá los pasos de “Elliff” y no de la aplicación del Índice pretendido por AnSes.


Dr. Martin Alejandro Besteiro

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