Implicancias del fallo PINTOS en la pensión directa
- Dr. JosƩ Manuel Besteiro
- 9 may 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 26 feb 2025
El fallo PINTOS dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe interpretarse en conjunto con el fallo TARDITTI del mismo Tribunal, ha venido a remediar una serie de situaciones de desamparo en que se hallaban aquellos afiliados al Sistema que habĆan perdido su trabajo o su fuente de ingresos y consecuentemente perdĆan su carĆ”cter de afiliados regulares. En tal situación los afiliados en cuestión perdĆan la posibilidad de obtener su jubilación por invalidez āen caso que sufrieran la contingencia de una incapacidad laboral-, o sus derechohabientes la posibilidad de obtener una pensión para el caso de fallecimiento del afiliado.
Veamos primero la normativa vigente aplicable, el art 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 460/99. BƔsicamente dicha normativa establece 3 situaciones diferentes:
AFILIADO REGULAR CON DERECHO:
Para estar dentro de esta categorĆa que dĆ” derecho al afiliado o a sus derecho habientes al total de la prestación correspondiente (70% del ingreso base), deben reunirse los siguientes requisitos:
Se deben computar aportes en 30 de los últimos 36 meses previos a la solicitud de jubilación por invalidez o a la fecha de fallecimiento.
Si el afiliado tiene 30 aƱos de servicio, independientemente de la fecha de los mismos.
AFILIADO IRREGULAR CON DERECHO:
EstĆ”n incluidos dentro de Ć©sta categorĆa, que dĆ” derecho a una prestación del 50% del ingreso base, aquellos afiliados que:
Hubiesen aportado 18 de los últimos 36 meses previos a la solicitud de jubilación por invalidez o fecha de fallecimiento.
Si el afiliado tuviese 15 años de servicio con aportes, pero con el agregado que 12 meses deberÔn serlo dentro de los últimos 60 meses.
Vale la pena aclarar que se ha aceptado pacĆficamente que el afiliado o sus derechohabientes podrĆan completar con moratoria los aƱos faltantes para completar los 30 aƱos de aportes y obtener la regularidad.
Ahora bien, fuera de esos casos el afiliado o su derechohabiente no obtenĆa su beneficio de jubilación por invalidez o pensión en su caso.
Estamos hablando de miles de casos de personas que han perdido su trabajo o su fuente de ingresos autónomos, que fueron solidarios con el sistema, es decir que aportaron cuando tenĆan ingresos y ahora que no los tienen quedarĆan fuera del sistema.
La primer reflexión sobre el tema es que āconstiuirĆa un enriquecimiento sin causa para el Estadoā, lo que traducido significa que el Estado recibió ingentes sumas de dinero de los afiliados, sin dar nada a cambio. Este argumento asĆ como la doctrina reiterada de nuestro mĆ”ximo Tribunal (Fallos 280:75, 294:94, 303:857, entre otros), que sostiene que āLa Corte Suprema de Justicia de la Nación ha seƱalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria, mĆ”xime en situaciones como la de autos donde el causante contribuyó al sistema previsional en forma contemporĆ”nea a sus labores. Yendo al contenido de los casos TARDITTI y PINTOS, de nuestro mĆ”ximo Tribunal resolvieron la situación de miles de afiliados con muchos aƱos de aportes, que por no alcanzar los requisitos para ser afiliado regular o irregular con derecho, perdĆan la posibilidad de obtener una jubilación por invalidez o en su caso la imposibilidad de obtener un derecho a pensión por parte de los derechohabientes.
Cual fue la solución, la utilización del esquema de proporcionalidad y la aplicación de una regla de tres simple que permita tomar en su real dimensión los aportes realizados por el afiliado.
En efecto, un hombre que se jubila a los 65 años y puede aportar desde los 18, para obtener su jubilación ordinaria debe aportar 30 años dentro del universo de 47, que dan ambos extremos.
Si una persona fallece a los 54 aƱos, su historial laboral quedarĆa reducido a 36 aƱos, por lo que si aportó 22 aƱos pasarĆa ser afiliado regular y aquĆ lo progresista y novedoso del fallo es que al aportar 11 aƱos (el 50% del perĆodo posible) pasarĆa a ser afiliado irregular con derecho al igual que los mencionados al inicio del presente artĆculo.
En conclusión, es un Fallo importantĆsimo de nuestro Tribunal que se inscribe en la doctrina tradicional de la Corte Suprema en cuanto al reconocimiento de los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquella personas, que en ese momento de la vida, mas necesitan de protección y asistencia.
Dra. Samanta Yael Marino
ASOCIADA