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PANDEMIA SISTEMAS TRIBUTARIOS Y CONSECUENCIAS

Foto del escritor: Dr. Raúl JorgeDr. Raúl Jorge

Actualizado: 29 jul 2020


La pandemia que afecta a los países actualmente, no obstante los efectos adversos para la salud pública y sus efectos económico-sociales, podría ser una contingencia que pueda aprovecharse para proponer el establecimiento de un nuevo orden tributario bajo propósitos equitativos.

La imposición vigente antes de la ocurrencia de este flagelo mundial sostenía un promedio de presión fiscal tributaria de los gobiernos centrales (impuestos y recursos de la seguridad social) pertenecientes a ALC del 22, 8 % mientras que en OCDE ascendía al 34,2 %[1]. O sea, los países desarrollados ostentaban una presión superior al 11,4 % del PBI. Dicha aseveración intenta neutralizar lo sostenido sistemáticamente por economistas y medios de comunicación acerca de la alta presión tributaria que agobiaría la economía.

Los datos mencionados constituyen un promedio y dentro de los mismos hay significativas variaciones entre los países. Por ejemplo, Europa y Francia poseen un 46,1 de máxima presión tributaria, muy alejados de Irlanda que tiene 22,3 % (debido a su política tributaria de baja carga en la materia). Constatando la dispersión podemos señalar a Italia con el 42,1 %, Alemania 38,25 %, Portugal 35,4 %, España 34,4 y Rusia 33,5 %.

En ALC, Cuba lidera la tabla con el 40,6 %, seguido por Brasil y Barbados con 31,8 % y Uruguay 30,9 %. En los últimos lugares se encuentran Panamá con 14,7 %, R. Dominicana con 13,9 %, Paraguay con 13,8 % y Guatemala con 12,4 %.

Pero aquí (también dentro de la concepción que se está formulando) cabe destacar que un país tenga una presión tributaria baja, no implica exclusivamente que tenga impuestos dotados de poca carga tributaria, dado que también puede incluir a una gran economía informal y un alto nivel de evasión.

En los países europeos la economía informal se acercaba al 21 %[2], siendo en los países de ALC muchos más significativa, atento a que rondaba el 40 %, por lo tanto, superior a la de los países subsaharianos de África[3] . Asimismo, si se analiza a los trabajadores informales, los mismos alcanzaban al 46,8 % (de los cuales el 11,4 % pertenecían al sector formal de la economía)[4].

Centrando el estudio sobre la estructura de la recaudación, los especialistas observan que en los países OCDE la misma se concentra en el impuesto sobre la Renta, las utilidades y las ganancias de capital (más del 6,2 % que ALC) y en las Contribuciones a la Seguridad Social (más 9,7 %), mientras que en ALC tienen mayor peso en su recaudación los impuestos al consumo general y específico.

Por ello, los importantes efectos económicos adversos que la pandemia ocasionará, traerán aparejado el aumento de las ya altas cifras de la pobreza y pobreza extrema[5], mientras que los sectores de mayor capacidad contributiva en la hipótesis intentarán sostener los beneficios tributarios (exenciones, exclusiones, diferimientos, etc.) o las conductas evasivas, extremos que eventualmente puedan verificarse en otro contexto económico social.

En ALC la tendencia podrá ser también al aumento de los inadmisibles niveles de la economía sumergida, a pesar de que ya son los más altos del mundo, involucrando a sectores no solo de nulo o bajo interés fiscal, sino también a los de mayor capacidad contributiva.

Con prescindencia del sesgo ideológico de los gobiernos, podríamos aventurarnos a esperar importantes cambios en la estrategia tributaria dominante y en la gestión de las administraciones tributarias.

Del diagnóstico enunciado, se pueden sacar las siguientes conclusiones:

  • Los países apuntarán a revisar sus sistemas fiscales y la gestión de las administraciones tributarias. El fundamento será que como los anteriores no funcionaron en mejores contextos económico-sociales, resultaría difícil pensar que con las actuales dificultades podrían prosperar esos modelos.

  • Podrá tomarse en consideración que de acuerdo a datos proporcionados acerca de incumplimientos tributarios por la CEPAL (2019)[6] la evasión percutía sobre el 4 % del PBI en el Impuesto sobre la Renta, y sobre el 2,3 % del PBI en el IVA.

  • Con respecto al Impuesto sobre la Renta las autoridades de aplicación apuntarán posiblemente a eliminar la mayor cantidad posible de exenciones y exclusiones con el pretexto de que si bien en su origen pudieron tener algún fundamento, con el tiempo se convertirían en privilegios.

  • Se apuntará a la progresividad a las altas rentas, por entender que resulta adecuada en un contexto de concentración de la riqueza.

  • Se intentará modificar el impuesto patrimonial [7] a las personas humanas y su progresividad, como alternativa necesaria. El fundamento podrá buscarse en que solo tres países del área (Argentina, Colombia y Uruguay) no lo han implementado.

  • Se buscará como objetivo revisar los precios de transferencia, atento a considerar que no se han cumplido los objetivos propuestos a partir de su implementación y que el control y aplicación por parte de las administraciones tributarias hacen necesario su cambio. Se buscará gravar los activos empresariales con el argumento de la existencia de maniobras fraudulentas producto de planificaciones fiscales agresivas.

  • En cuanto a los impuestos al consumo, tanto general como selectivo, posiblemente se intentará ampliar la base imponible y aumentar la lista y las alícuotas a los bienes y servicios suntuarios.

  • La economía digital podrá ser objeto de imposiciones directas como indirectas, especialmente la de los prestadores de servicios externos y de las grandes multinacionales digitales que obtienen sus beneficios por la interfaz digital, venta de publicidad o de datos de los usuarios del país.

  • Teniendo en cuenta la antinomia sustentada por economistas clásicos y algunos organismos internacionales, de impuestos ortodoxos versus impuestos heterodoxos, posiblemente se dejará lugar a la implementación de los segundos con el objetivo de captar los ingresos o el consumo bajo el pretexto de la eventual de evasión en el sistema tradicional.

  • En lo que se refiere al procedimiento tributario y su sistema procesal de recursos específicos no debería descartarse una modificación en el principio del «solvet et repete», bajo el pretexto de evitar las dilaciones en el cobro de los impuestos determinados, con el argumento de presuntas estrategias dilatorias que llevarían a cabo grandes contribuyentes, a la espera del dictado de una amnistía fiscal, moratoria o plan de facilidades específico.


[1] Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe, Cepal, CIAT, BID, OCDE (2019).

[2] Instituto de Economía Alemana, Colonia. [3] FMI. [4] Americas Society Council of the Americas (Datos de 2015) [5] Pobreza general 30,8 %, y pobreza extrema 11,5 %. Panorama Social de América Latina y el Caribe. Cepal (2019). [6] Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe, Cepal (2019). [7] Impuesto a los Patrimonios en América Latina, CEPAL, De Cesare, Claudia M. y Lazo M., José Francisco (2008). Impuesto a la Riqueza o al Patrimonio de las Personas Físicas con especial mención a los países de América Latina, CIAT/Cooperación Alemana, Benitez, José Carlos y Velayos Fernando (2018).

PRIMER IMPACTO EN LA ARGENTINA QUE PODRIA CONDUCIR A MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS HUMANAS (IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES EJERCICIO FISCAL 2019).

Respecto a los bienes situados en el exterior para residentes en el país, ya se han modificado las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales y fijado condiciones de repatriación.

Esta última ha sido entendida como el ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año. Si el monto total de los bienes repatriados alcanza el 5% del total de los bienes situados en el exterior, y siempre que esos fondos permanezcan en el país hasta el 31 de diciembre, quedarán exceptuados de la aplicación de la alícuota diferencial.

Cabe destacar que por la llamada Ley de Solidaridad del año 2019 [1], la alícuota máxima del Impuesto sobre los Bienes Personales [2] se incrementó a 1,25%, delegando esa norma en el Poder Ejecutivo la facultad de incrementar esa tasa hasta el 100% para los bienes en el exterior lo que se plasmó oportunamente [3].

Dicha ley también incrementó del 0,25% al 0,50% la alícuota de dicho impuesto sobre el patrimonio neto de las sociedades que actúan como responsables sustitutos de los propietarios del capital y abandonó el criterio del domicilio que definía el alcance jurisdiccional del hecho imponible y el universo de bienes alcanzados por el tributo, adoptándose el de residencia que rige en el ámbito del impuesto a las ganancias y que posee un enfoque más casuístico. Mantuvo el mínimo no imponible de $ 2.000.000 para el patrimonio en general y el mínimo exento de $ 18.000.000 para inmuebles destinados a casa habitación.

Ahora bien, la situación económica y política del país sumado a la desconfianza provocó que muy pocos hicieran uso de la “repatriación” a los fines de no pagar la alícuota máxima de 2,25%, incluso a pesar de tener que oblar un anticipo extraordinario fijado por el gobierno.

En ese orden de cosas la alícuota progresiva para quienes no repatriaron fondos fue fijada en cuatro tramos aplicable únicamente a los bienes situados en el exterior. En esa inteligencia, para determinar el tramo a ubicarse entre los contribuyentes debían sumarse los bienes del país y del exterior (base imponible total del impuesto para definir la alícuota aplicable).

Siguiendo esas pautas ello implicaba para el ejercicio 2019 tomar todos los bienes alcanzados por el impuesto y dejar afuera los exentos.

No obstante, al cierre de la elaboración de este artículo el aplicativo diseñado por la AFIP considera en la sumatoria a los bienes exentos en el país, lo que no parece haber sido la voluntad del legislador (o en este caso el PEN) dado que de ser así lo tenía que haber dispuesto expresamente en la norma.

La consecuencia sería entonces que quienes tengan bienes en el exterior podrían pagar más que lo que le correspondería por tramo, esto es el 2,25% en todos los casos.


[1] Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva 27.541 (BO 23/12/2019)

[2] Ley 23.966 (BO 20/08/91)

[3] Decreto Reglamentario 99/2019 (BO 28/12/2019)


Dr. Raúl Jorge

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