top of page
Buscar
  • Foto del escritorDra. Maria Kohlhuber

Implicancias del fallo ¨Blanco, Lucio c/AnSess / Reajustes Varios¨

Actualizado: 11 may 2020


Llegó el caso Blanco a la Corte, como tantos otros, en virtud de un recurso extraordinario interpuesto por ANSeS.

El Organismo cuestionaba la jurisprudencia pacífica del fallo “Elliff Alberto Jose del 11/08/2009” y solicitaba que se ordene la sustitución del índice ISBIC por el indicador que mide las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cómputo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia (art. 24 de la ley 24.241). Resulta relevante mencionar que la Ley 27.260 que creó el Programa de Reparación Histórica para jubilados y pensionados, aplica el índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, alejándose de la jurisprudencia de la Corte que ordenaba la utilización del índice ISBIC. No obstante ello, la aceptación de la ley de Reparación Histórica no era obligatoria sino por el contrario, de carácter opcional para los jubilados. Ahora bien, Anses estaba pretendiendo que el índice RIPTE, que estableció por Resolución 56/18 para los jubilados anteriores al 01.08.16 y que también utilizó para las realizar los ofrecimientos de Reparación Histórica, fuera aceptado por la Corte, cambiando la jurisprudencia vigente en la materia y disminuyendo ampliamente los montos de los juicios de reajuste. Y esto queda evidenciado en la siguiente comparación: para el periodo que va desde 1995 a febrero de 2009 el ISBIC se incrementó en un 435% y el RIPTE 178%

Decisión de la CSJN: Sin embargo, mediante sentencia de fecha 18.12.18 la Corte confirmó la jurisprudencia del fallo “Elliff”, ratificando su doctrina tradicional, mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) en desmedro del RIPTE para la actualización de las remuneraciones por el periodo que va desde 1995 hasta el 02/2009 (fecha en que entra en vigencia la Ley de Movilidad Nº 26.417). En realidad, el fallo no viene a generar un nuevo criterio jurisprudencial sino que ratifica la dinámica preexistente manteniendo la jurisprudencia vigente en la materia y frenando las peticiones de la Anses. Alcance del fallo Blanco: Su alcance concreto se reduce a los jubilados de la ley general que tengan un litigio análogo contra la Anses. No quedan comprendidos quienes aceptaron oferta por Reparación Histórica ni los jubilados por regímenes especiales (docentes, universitarios, investigadores, etcétera) ni quienes mantienen otro tipo de reclamos judiciales. También es importante mencionar que el fallo tiene un impacto inmediato sólo en las causas análogas en trámite, por un lado, porque se destraban unos 11.700 recursos extraordinarios pendientes de resolución en la propia CSJN; y -por el otro- porque se prevé que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) deje de apelar sentencias de cámara que dispongan la aplicación de dicho índice”. La obligación del Congreso: De esta forma y como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES 56/18 y de la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social 1/18, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE, la Corte ordenó comunicar al Congreso la sentencia del caso “Blanco”. Asimismo le solicitó, que en un plazo razonable, haga uso de sus facultades constitucionales fijando el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial del periodo en cuestión. Hasta tanto el Congreso sancione dicha ley se aplicará el criterio judicial establecido por nuestro más alto tribunal en sus últimas composiciones mediante la aplicación del fallo “Elliff” y del fallo “Blanco” , a las causas pendientes de resolución judicial.


Dra. Maria del Carmen Kohlhuber

64 visualizaciones

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page