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Nuevos fallos ratifican que los jubilados no deben pagar ganancias

  • Foto del escritor: Dra. Samanta Yael Marino
    Dra. Samanta Yael Marino
  • 9 ene 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 26 feb

El fallo “García” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en su composición actual- en marzo del 2019, sostenía que los jubilados para ser eximidos del pago del impuesto a las ganancias debían demostrar que estaban en situación de vulnerabilidad económica.

Consecuencia de lo expuesto, fue la generación de una carga probatoria harto dificultosa en la mayoría de los casos para que el beneficiario pudiera probar su “estado de vulnerabilidad”.

Sin embargo, recientemente, con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280", la Corte Suprema de Justicia procedió a dejar firme la sentencia de la Sala 2* de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sin ingresar en la discusión del tema. La misma, en el caso "Calderale" había sentado jurisprudencia, definiendo que no se aplica el tributo –impuesto a las ganancias-para ningún trabajador pasivo. En su voto, el juez Luis Herrero, de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sostiene que al gravar los haberes previsionales se estaría cobrando el impuesto dos veces a la misma persona. A su vez, afirma que las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración de su vida activa laboral, por la cual ya han hecho sus aportes y tributado en su oportunidad.

Si bien al día de hoy los jubilados y pensionados tienen una franquicia especial no sujeta a impuestos que equivale a seis veces el haber mínimo nacional (hoy en $14.068, dando un mínimo no imponible de $84.408) son alcanzados con este tributo 297.000 jubilados que al día de hoy deben pagarlo en forma periódica.

En consecuencia, si al Jubilado le descuentan el impuesto a las ganancias en forma regular, el análisis de su caso –para lograr la exención definitiva- deberá hacerse teniendo presentes los precedentes jurisprudenciales señalados.


Dra. Samanta Yael Marino

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