El Gobierno profundiza su política confiscatoria de los haberes previsionales.
La ley de emergencia 27541 dispuso en materia de Seguridad Social, entre otros temas: a) Suspender la movilidad jubilatoria establecida en la ley vigente; b) Facultar al Poder Ejecutivo para que fije por Decreto los incrementos en los haberes previsionales y c) Convocar a una Comisión integrada por miembros del Ministerio de Economía, de Trabajo y de las Comisiones respectivas del Congreso de la Nación entre otros, para que en el plazo de 180 días proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes respecto de la movilidad jubilatoria.
La Comisión en cuestión se ha integrado y al momento de publicar la presente nota, han celebrado un par de reuniones.
Vale precisar, que dentro del marco legal de la convocatoria, dicha Comisión deberá proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema conforme los principios de solidaridad y redistribución.
Es decir que aquí ya tenemos un primer indicio claro de la orientación que tendrá el proyecto en cuestión. Principios de solidaridad y redistribución serán las bases.
Nada se dice del principio del esfuerzo contributivo, principio liminar y tradicional de nuestro sistema previsional.
Traducido, a mayor aporte, mayor beneficio.
En consecuencia, habrá que ir observando con lupa el futuro accionar de dicha Comisión para verificar que no produzca un proyecto de ley contrario a los principios constitucionales en la materia.
Yendo en lo puntual al Dictado de los Decretos por parte del Poder Ejecutivo, hemos analizado oportunamente (1) el Decreto 163/2020 dictado con fecha 23.12.2019, - bien previo a la pandemia del Covid19 – en el que se marcaba claramente la tendencia a penalizar a aquellos beneficiarios que mayor esfuerzo contributivo habían realizado, mediante la fijación de aumentos sustancialmente inferiores a la inflación.
Dicha situación se profundiza mediante la sanción del Decreto 495/2020 que fija los aumentos para el período Junio a Agosto del corriente.
En el cuadro adjunto –de elaboración propia- se puede ver claramente a pérdida de poder adquisitivo que implica para jubilados y pensionados esta nueva política implementada en la materia.
Particularmente, se manifiesta en forma patente la grosera diferencia en contra de los jubilados y pensionados, que implica esta nueva fijación de índices si se los compara con los que correspondería aplicar en función de la ley vigente 27.426 (aquella famosa ley aprobada en Diciembre de 2017 por el Gobierno del entonces Presidente Mauricio Macri, en medio de las toneladas de piedras arrojadas por un sinnúmero de manifestantes contra el Congreso Nacional en plena sesión).
Este camino de la confiscación va a continuar incrementándose y se va a agravar en los próximos tiempos. En el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, se confirmaría lo adelantado extraoficialmente por algunos representantes de la Comisión supra referida (el potencial tiene que ver con que no se ha hecho público aún dicho proyecto, a la fecha de escribir esta nota). Allí se habría manifestado que ante la situación de deterioro de todas las variables económicas –en particular la caída de la recaudación- a partir del segundo semestre del corriente año (fruto de la pandemia), el Decreto siga siendo la herramienta a utilizar por el Gobierno para la fijación de la movilidad jubilatoria.
Para completar el análisis de situación, podemos repasar lo que ha sucedido en situaciones similares del pasado reciente.
Podemos tomar, los antecedentes históricos del período 2002-2006 (2), y veremos que la política en la materia fue la misma que la actual.
En consecuencia, atento los antecedentes históricos en la materia y con la sanción de los recientes decretos 163 y 495/2020, sumado a las directivas impartidas a la Comisión supra referida, se tendrá en claro que el perjuicio al Sector Pasivo –especialmente a aquellos jubilados y pensionados que perciben haberes superiores al mínimo, producto de sus mayores aportes- se irá incrementado con el tiempo e inexorablemente –de mantenerse la actual política en la materia- será un Camino a la Confiscación.
Haremos votos oportunamente para que los legisladores al momento de tratar el futuro proyecto de movilidad se iluminen y lo hagan conforme la tradición constitucional y legal en la materia.
Mientras tanto , sólo resta esperar que la Justicia, oportunamente, vaya resolviendo ésta nueva confiscación conforme los criterios constitucionales y tradicionales de nuestro Máximo Tribunal que han sido uniformes en sus distintas composiciones desde el retorno de la democracia. (3)
Dr. Jose Manuel Besteiro
(1) Ver nota relacionada “Otra vez Sopa” (www.besteiroabogados.com.ar/post/otra-vez-sopa)
(2) El Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, firmante de los Decretos 163 y 195/2020 era Jefe de Gabinete del gobierno del Presidente Dr. Nestor Kirchner, en el período bajo análisis 2002/2006.
(3) Fallo “Rolón Zappa, Victor Francisco c/ANSES s/reajuste por movilidad” Editorial La Ley, Revista Derecho del Trabajo, 1986-B, 1700; Fallo “Chocobar, Sixto Celestino c/ANSES s/reajuste por movilidad”. Fallos Corte Suprema de Justicia de la Nación, 319:3241, 27.12.1996; Fallo “Sanchez, Maria del Carmen c/ANSES s/reajuste por movilidad” (Revista Derecho del Trabajo, 2005-B, 700
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