La importancia del fallo Pintos de la corte suprema.
El fallo PINTOS dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe interpretarse en conjunto con el fallo TARDITTI del mismo Tribunal, ha venido a remediar una serie de situaciones de desamparo en que se hallaban aquellos afiliados al Sistema que habían perdido su trabajo o su fuente de ingresos y consecuentemente perdían su carácter de afiliados regulares. En tal situación los afiliados en cuestión perdían la posibilidad de obtener su jubilación por invalidez –en caso que sufrieran la contingencia de una incapacidad laboral-, o sus derechohabientes la posibilidad de obtener una pensión para el caso de fallecimiento del afiliado.
Veamos primero la normativa vigente aplicable, el art 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 460/99. Básicamente dicha normativa establece 3 situaciones diferentes:
AFILIADO REGULAR CON DERECHO:
Para estar dentro de esta categoría que dá derecho al afiliado o a sus derecho habientes al total de la prestación correspondiente (70% del ingreso base), deben reunirse los siguientes requisitos:
Se deben computar aportes en 30 de los últimos 36 meses previos a la solicitud de jubilación por invalidez o a la fecha de fallecimiento.
Si el afiliado tiene 30 años de servicio, independientemente de la fecha de los mismos.
AFILIADO IRREGULAR CON DERECHO:
Están incluidos dentro de ésta categoría, que dá derecho a una prestación del 50% del ingreso base, aquellos afiliados que:
Hubiesen aportado 18 de los últimos 36 meses previos a la solicitud de jubilación por invalidez o fecha de fallecimiento.
Si el afiliado tuviese 15 años de servicio con aportes, pero con el agregado que 12 meses deberán serlo dentro de los últimos 60 meses.
Vale la pena aclarar que se ha aceptado pacíficamente que el afiliado o sus derechohabientes podrían completar con moratoria los años faltantes para completar los 30 años de aportes y obtener la regularidad. Ahora bien, fuera de esos casos el afiliado o su derechohabiente no obtenía su beneficio de jubilación por invalidez o pensión en su caso. Estamos hablando de miles de casos de personas que han perdido su trabajo o su fuente de ingresos autónomos, que fueron solidarios con el sistema, es decir que aportaron cuando tenían ingresos y ahora que no los tienen quedarían fuera del sistema. La primer reflexión sobre el tema es que “constiuiría un enriquecimiento sin causa para el Estado”, lo que traducido significa que el Estado recibió ingentes sumas de dinero de los afiliados, sin dar nada a cambio. Este argumento así como la doctrina reiterada de nuestro máximo Tribunal (Fallos 280:75, 294:94, 303:857, entre otros), que sostiene que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria, máxime en situaciones como la de autos donde el causante contribuyó al sistema previsional en forma contemporánea a sus labores. Yendo al contenido de los casos TARDITTI y PINTOS, de nuestro máximo Tribunal resolvieron la situación de miles de afiliados con muchos años de aportes, que por no alcanzar los requisitos para ser afiliado regular o irregular con derecho, perdían la posibilidad de obtener una jubilación por invalidez o en su caso la imposibilidad de obtener un derecho a pensión por parte de los derechohabientes. Cual fue la solución, la utilización del esquema de proporcionalidad y la aplicación de una regla de tres simple que permita tomar en su real dimensión los aportes realizados por el afiliado. En efecto, un hombre que se jubila a los 65 años y puede aportar desde los 18, para obtener su jubilación ordinaria debe aportar 30 años dentro del universo de 47, que dan ambos extremos. Si una persona fallece a los 54 años, su historial laboral quedaría reducido a 36 años, por lo que si aportó 22 años pasaría ser afiliado regular y aquí lo progresista y novedoso del fallo es que al aportar 11 años (el 50% del período posible) pasaría a ser afiliado irregular con derecho al igual que los mencionados al inicio del presente artículo. En conclusión, es un Fallo importantísimo de nuestro Tribunal que se inscribe en la doctrina tradicional de la Corte Suprema en cuanto al reconocimiento de los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquella personas, que en ese momento de la vida, mas necesitan de protección y asistencia.
Dr. Jose Manuel Besteiro
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